Thursday, June 13, 2013

REGLAMENTO INTERNO DE LA LIGA DE FUTBOL PAPI FUTBOL 2013


REGLAMENTO INTERNO DE LA LIGA PAPI FUTBOL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1- Queda debidamente organizada en esta capital, una  organización deportiva de fútbol denominada Liga Papi Futbol "Francisco Guerra", fundada el 13 de octubre del 2002.

ARTICULO 2- Este organismo de fútbol es una entidad independiente, sus actividades serán indefinidas y tendrá como finalidad organizar sus competencias en la parte administrativa, jurídica y futbolística.


CAPITULO II
OBJETIVOS

ARTICULO 1- La Liga tendrá como objetivo fomentar el deporte del fútbol en todas sus manifestaciones, lo mismo que procurar el mejoramiento moral, intelectual y competitivo de sus afiliados, cooperando al mismo tiempo con las autoridades del país, para el engrandecimiento de nuestro querido deporte, el fútbol.

ARTICULO 2- El presente Reglamento tiene por objetivo establecer la organización, las penas y sanciones aplicables a todos los involucrados directa o indirectamente en las actividades de la Liga, sin distinción de ninguna clase.


CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN

 ARTICULO 1- Esta organización estará dirigida por una Junta Directiva, la cual estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Secretario de Relaciones, un Fiscal de Penas y Castigos, un Fiscal Financiero, un Tesorero y Vocales en su orden del 1-3, un Tribunal de Penas que estará compuesto por 5 miembros como mínimo y 7 como máximo, todos ellos serán electos en sesión ordinaria antes de iniciar el campeonato oficial y tomaran posesión de sus cargos en la siguiente sesión ordinaria a la que fueron elegidos, así mismo actuaran en sus funciones por la duración de un campeonato, como máximo y podrán ser reelectos si así lo decide la Asamblea General de Delegados.

ARTICULO 2- Es obligación de los equipos nombrar 3 delegados ante la liga, un propietario y 2 suplentes y solamente podrán representar al equipo que los nombró.

ARTICULO 3- Los delegados tienen la obligación de integrar la Junta Directiva, la cual será electa por  consignación de nombres y cargos, y por mayoría de votos de la Asamblea y ningún delegado podrá  negarse a una postulación a candidatos dentro de la Junta Directiva solo en casos especiales, como analfabetismo, etc.

ARTICULO 4- Cualquier directivo de la Liga podrá ser sustituido si sus actuaciones no son acorde a los intereses de la misma.

ARTICULO 5- Todo miembro directivo deberá tener 45 años cumplidos.



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CAPITULO IV
DE LOS DIRECTIVOS

ARTICULO 1- Son atribuciones del Presidente:

A) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
B) Convocar a sesiones.
C) Firmar los contratos, las actas, acuerdos, decretos, alquileres y demás disposiciones de la Liga.
D) Conceder la palabra a los delegados y coordinar los debates que ellos presenten, dentro de la cordura legal.
E) Dilucidar cualquier empate que se suscite entre los delegados por medio del voto directo, en segunda instancia.
 F) Tomar la promesa de ley a los delegados que se incorporen o que hayan sido nombrados o electos para desempeñar cargos en la directiva.
G) Nombrar comisiones de trabajo.
H) Autorizar por medio de su firma todos y cada una de las salidas de fondos de la Tesorería en común acuerdo con el Presidente o el Fiscal Financiero, para ayudas o gastos imprevistos.
I) Ordenar al Secretario para que convoque a sesiones extraordinarias, cuando estas sean necesarias


ARTICULO 2- Son atribuciones del Vicepresidente:
Las mismas del Presidente, en ausencia de éste.


ARTICULO 3- Son atribuciones del Secretario de Actas:

A) Actualizar los libros de actas
B) Hacer las actas, agendas, correspondencias y otros.
C) Llevar un control de resoluciones que se aprueben en sesiones.
D) Contribuir a poner orden en la ejecución de la agenda programada.


ARTICULO 4- Son atribución del Secretario de Relaciones:

A) Girar correspondencia a los diferentes medios de información y comunicación.
B) Dar a conocer periódicamente los acontecimientos y acuerdos emitidos en el seno de la Liga.
C) Convocar a sesiones extraordinarias por orden del Presidente.
D) Contestar la correspondencia dejando copia para los archivos de la Liga.
E) Llevar las estadísticas de la competencia para suministrar dichos datos al Relacionador Público.
F) Crear una base de datos personales de todos los delegados de la Liga, y darle el mantenimiento necesario para tener información actualizada de la  misma.


ARTICULO 5- Son atribuciones del Fiscal de Penas y Castigos:

A) Imponer las penas y sanciones tanto a directivos como a jugadores, para lo cual deberá llevar un libro para su registro.


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B) Llamar al orden a miembros de la Junta Directiva y a miembros de la Asamblea General de Delegados, para que actúen con sabiduría y cordura en el desarrollo de las sesiones de la Liga.

ARTICULO 6- Son Atribuciones del Fiscal Financiero:

A) Responder y presentar los informes financieros y demás reportes de esta fiscalía, ante la Asamblea General de Delegados, y no a la Junta Directiva.
B) Fiscalizar periódicamente al Tesorero y demás miembros directivos que estén involucrados en asuntos financieros.
C) Supervisar, analizar y garantizar a los miembros de la Asamblea General de Delegados, que todas y cada una de las negociaciones financieras, administrativas y contractuales, en las cuales exista lucro, inversión ó gasto, a raíz de decisiones de dicha Asamblea o de la Junta Directiva, sean realizadas correctamente en beneficio de la Liga (por ende en beneficio de los Clubs que la conforman), asegurando que toda utilidad, ganancia o lucro directo o indirecto, se acredite en los fondos de la Tesorería de nuestra Liga.
D) Revisar todos los informes de ingresos y egresos financieros que presente la Tesorería o Junta Directiva.
E) Representar a la Asamblea General de Delegados, en la firma de contratos, alquileres o cualquier documento relacionado a negociaciones financieras.
F) Llevar un archivo o control estadístico de los ingresos por multas y castigos de jugadores, equipos, delegados, directivos u otros.

ARTICULO 7- Son Atribuciones del Tesorero:

A) Guardar con la mayor Honradez el dinero, prendas o demás artículos de la Liga.
B) Cobrar a los equipos por concepto de ingresos, inscripciones de jugadores, transferencias de jugadores, pago de arbitraje, canchas, multas, etc.
C) Cancelar puntualmente las deudas contraídas por la Liga.
D) Presentar un informe de ingresos y egresos, cada mes con copia al Fiscal Financiero y a la Asamblea.
E) Presentar al final de la temporada un informe general en coordinación con el Presidente.
F) Todos los ingresos de la Liga deberán estar depositados en una institución financiera (bancos o cooperativas) debiendo registrar como mínimo dos firmas, la del Tesorero más la del Presidente o el Fiscal Financiero.
G) Llevar los libros de contabilidad en forma clara y tenerlos con sus respectivos comprobantes, para presentarlos cuando sean requeridos en forma legal, tanto de los ingresos y egresos presupuestados, asen aquellos gastos y ayudas imprevistas.
H) La Liga dará por nula toda actividad económica que realice el Tesorero sin el visto bueno del Presidente o del Fiscal Financiero.
I) Presentar un presupuesto proyectado de ingresos, egresos y la diferencia respectiva, por la duración de cada campeonato(aproximadamente anual), con la ayuda de los directivos de la Liga.

ARTICULO 8- Son atribuciones de los Vocales:

A) Suplantar periódicamente a todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva por su orden y en ausencia de ellos.

ARTICULO 9- Los cargos no serán remunerados económicamente bajo ninguna circunstancia, pero si se autorizarán los gastos por transporte, papelería, fotocopias u otros gastos relacionados en asuntos de la Liga.

ARTICULO 10- Se aceptará una excusa individual por mes, en forma escrita y con papel membretado del club al cual pertenece, valedera tanto a directivos como a delegados, caso contrario se tomará como inasistencia; se aceptará hasta una tercera excusa en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificada y comprobada.                                               3

ARTICULO 11- Ningún delegado hará uso de la palabra más de tres veces en un mismo tema, a excepción de los mocionantes   que defenderán su tesis cuando sea necesario y en defensa de su equipo.

ARTICULO 12- La Liga tendrá un Tribunal de Penas, que estará formado por un mínimo de 5 miembros o un máximo de 7 miembros con las siguientes atribuciones:
A)     En caso de malas interpretaciones del Fiscal de Penas y Castigos.


CAPITULO V
DE LOS DELEGADOS

Artículo 1 - El Delegado ante la Liga que no se presente a cumplir con las funciones que le asigna la presente Ley o Reglamento será multado su equipo con la cantidad de Lps. 50.00.

Artículo 2 - El Delegado de cancha que no se presente al terreno de juego, habiendo sido nombrado para cumplir su función, multa de Lps.50.00, así mismo si no entrega los informes, ni las cantidades de dinero recaudadas a favor de la Liga, será multado por la cantidad de Lps.50.00, y si es reincidente será multado con L.50.00 por cada reincidencia incurrida. Es función del Delegado de cancha cancelar los servicios arbitrales del juego para el cual fue asignado y el remanente deberá entregarlo en la sesión ordinaria de la Liga.
                
Articulo 3 - Todo Delegado para que sea propuesto a un cargo de Junta Directiva, deberá estar autorizado por el equipo que representa. Su equipo será responsable solidariamente por todas sus actuaciones y responderá junto a él, por cualquier violación a la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 4- Los Delegados acreditados ante la Liga solo podrán desempeñarse por el tiempo que dure un campeonato, pero podrán ser reelectos por sus respectivos equipos.

Artículo 5 - Ningún Delegado podrá representar dos equipos en un mismo campeonato, como tampoco podrá ostentar la representación de un equipo al que no pertenece


CAPITULO VI
DE LAS INSCRIPCIONES DE EQUIPOS Y JUGADORES

Artículo 1- Requisitos para que un equipo se integre a la Liga:

A) Solicitar por escrito su ingreso.
B) Realizar 3(tres) partidos de prueba con los primeros 3(tres) lugares del campeonato anterior, o con los equipos que la Liga crea conveniente, de los cuales deberá hacer un mínimo de 4 puntos; en último caso la Asamblea General de Delegados resolverá la aceptación de cualquier equipo.
C) Pagar la cantidad de LPS0. 1,000.00  por derecho de participación (no reembolsable), depositar una fianza intocable de LPS. 1,500.00 y una fianza provisoria de LPS 1,000.00 por cualquier agresión a un árbitro que pueda cometer un jugador del equipo.
D) Nombrar 3(tres) delegados para que los represente ante la Liga, 1(un) propietario y 2 (dos) suplentes.
E) Mandar  a través de una nota los nombres de los miembros que integran su Junta Directiva.
F) Presentar listado de jugadores por equipo participante como también una lista para la Liga.
G) Presentar dos fotos tipo carnet por cada jugador, una para el archivo de la Liga y otra para el carnet.
H) Enviar nota a la Liga inscribiendo color (es) de uniforme (es).
I) La Liga Papi Futbol estará integrada por un máximo de 28(veintiocho) equipos.
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Articulo 2- Todo equipo tiene derecho a inscribir un mínimo de 20 jugadores, cuya edad no podrá ser menor de cuarenta y cinco (45) años cumplidos. Y pagará la cantidad de Lps.15.00 por cada revalidación.

Articulo 3- Cuando un equipo por cualquier motivo se retira de la Liga, si se encuentra solvente con esta, los jugadores de dicho equipo quedaran libres, debiendo pagar el equipo interesado en los jugadores la cantidad de Lps.30.00 por concepto de inscripción.

Artículo 4- El equipo que desee inscribir jugadores de primer ingreso, deberá pagar por concepto de inscripción la cantidad de Lps.30.00 con derecho a carnet. El costo de carnet es de Lps.5.00 y por laminado es de Lps.5.00.

Artículo 5- La Inscripción legal de un jugador es responsabilidad del equipo que la solicite. Esta solo se podrá realizar mediante la presentación de la tarjeta de identidad y demás documentos que exija la Liga al momento de su inscripción, tales como carnet del Seguro Social, pasaporte o carnet de residencia en su contexto original, presentando fotocopia de dicho documento. Se podrá inscribir un jugador legalmente cuya fecha de nacimiento sea posterior a la realización de la sesión ordinaria de la Liga, incluyendo el dia de la realización del juego oficial del campeonato.
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Articulo 6- Toda revalidación de inscripción de jugadores deberá hacerse en sesión ordinaria de la Liga, realizando los tramites legales que corresponda (Salvo aprobación de la Asamblea). Fecha límite de inscripción según bases del campeonato.

Articulo 7- Inscrito legalmente un jugador tendrá derecho al carnet legalmente extendido por la Liga, el cual será válido si se encuentra firmado y sellado por el Presidente y Secretario de Actas de la Liga (la validez de este carnet tendrá la duración de una temporada ordinaria). Todo carnet se entregará laminado para evitar su falsificación. Ante la falta de carnet, se autorizará la participación de cualquier jugador que presente identificación legal con fotografía, valedero por un partido.

Articulo 8- Cada equipo esta obligado a otorgarles a sus jugadores su respectiva Carta de Retiro, siempre y cuando estos no tengan cuentas pendientes con sus equipos o con la Liga.

Artículo 9- El jugador que se sienta afectado por lo dispuesto en el artículo anterior, podrá hacer los reclamos pertinentes ante la Junta Directiva de la Liga, quien ha de requerir al equipo y con el dictamen del Fiscal de Penas y Castigos resolverá lo procedente.

Articulo 10- No podrá inscribirse un jugador que no obtenga su carta de retiro del equipo al que pertenece, pero tendrá derecho a exigir la intervención de la Junta Directiva para obtener dicho documento.

Artículo 11- Por concepto de transferencia se le pagará a la Liga la cantidad de Lps.30.00 por cada jugador y Lps.40.00 al equipo que le otorga la Carta de Retiro.

Artículo 12- Cuando un equipo por cualquier motivo se retire de la Liga, si se encuentra insolvente o en mora con la Liga, la ficha de sus jugadores pasaría a poder de la Liga, quien pondrá el valor de las transferencias de esos jugadores hasta cubrir el total de los valores adeudados a la Liga.

Artículo 13- El jugador que por su propia cuenta pague los gastos que estipula la Liga en relación con su fichaje, transferencia u otro traspaso quedará en posesión de sus documentos y podrá actuar con el equipo de su conveniencia.


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Artículo 14- Todos los equipos afiliados a la Liga deberán estar solventes antes de iniciar el campeonato, cualquier obligación económica deberá ser cancelada a más tardar antes de dar inicio el segundo tiempo del primer partido oficial programado por la Liga, de lo contario se declarará en mora de forma inmediata y en consecuencia perderá los puntos. Es potestad de los equipos exigir a la Liga: Carta de Solvencia Deportiva, extendida por el Fiscal Financiero y remembrada con la firma del Tesorero.
           
Artículo 15- Toda Carta de Retiro deberá ser extendida en papel membretado, con el sello del Club(no indispensable) y firma del Presidente y Secretario del equipo a que pertenece el jugador o en su defecto el Delegado acreditado ante la Liga.

Artículo 16- La inscripción de jugadores se hará en sesión ordinaria de la Liga.

Artículo 17- Los Equipos que cambien de nombre o razón social de su Club, pagarán la cantidad de L.500.00, más los gastos administrativos que se deriven de dicha modificación.


DE LAS FALTAS
                                                               
Artículo 1- Se considera FALTA LEVE, aquella que amerita la amonestación verbal por actos de indisciplina administrativa y atinente al comportamiento humano relacionado con la moral y las buenas costumbres.

Articulo 2-Se consideran FALTAS MENOS GRAVES, todo acto de indiscipline que provoque ofensa a los miembros de la Junta Directiva y Delegados ante la Liga, así como toda actuación negativa que perjudique los intereses de la Liga.

Articulo 3- Se consideran FALTAS GRAVES, toda ofensa, calumnia. Injuria o difamación de
cualquier miembro de la Liga Papi Futbol y de su Junta Directiva.

Articulo 4- Se consideran FALTAS GRAVISIMAS, todo acto doloso que conlleve
responsabilidad civil y criminal en la cual tenga participación directa o indirecta, cualquier miembro de la Liga y cuya trascendencia pública o privada afecte los intereses de la Liga.

Articulo 5 - Las faltas establecidas en los Artículos 3 y 4 solo podrán ejecutarse previa comprobación de los hechos, las demás serán de ejecución inmediata.

Articulo 6- Todas las penas establecidas en este Reglamento podrán ser solicitadas para su aplicación por cualquier Delegado debidamente registrado ante la Liga.


CAPITULO VIII
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR DIRECTIVOS Y DELEGADOS DE LA LIGA

Artículo 1- Son faltas cometidas por los Directivos o Delegados de la liga:

a) Todo acto antideportivo que viole la presente Ley y su Reglamento.
PENA: Aplicación de la pena asignada en la presente Ley o su Reglamento, de conformidad a !a falta incurrida.



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b) El Secretario que no presente las Actas en cada una de las sesiones de la Liga.
PENA. Amonestación verbal por primera vez, en caso de reincidencia amonestación por escrito, si persiste su actuación negativa, sustitución de su cargo previa entrega de los documentos de la Liga con intervención del Fiscal de Penas y Castigos.

c) El Fiscal que no presente los dictámenes en el tiempo señalado por la Ley.
PENA: Aplicar la pena establecida en el inciso b) de este capítulo.

d) El Tesorero que no cumpla con sus funciones establecidas en la presente Ley o su reglamento.
PENA: Amonestación verbal por primera vez, en caso de reincidencia amonestación por escrito, si persiste su actuación negativa, sustitución de su cargo previa liquidación de los Activos con intervención del Fiscal Financiero.
e) Los demás Directivos que incurran en faltas, le serán aplicables las sanciones que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General de Delegados de conformidad a su gravedad.

Artículo 2- La Junta Directiva actuará de oficio en caso de encontrar situaciones que violen la Ley o el presente Reglamento, aplicando inmediatamente la pena establecida para ello.

Artículo 3- El Fiscal de Penas y Castigos de la Liga será el responsable de la aplicación de la pena y el cumplimiento de la misma. Los castigos que no se hayan cumplido en el desarrollo de un campeonato, quedaran vigentes para el próximo año, a menos que la Asamblea General de Delegados los haya indultado o exonerado de toda culpa.

Artículo 4- La Junta Directiva de la Liga podrá de oficio cancelar la participación de cualquier equipo que este causando serios problemas en el desarrollo del campeonato, o que sus jugadores estén causando el desprestigio de la Liga con expulsiones constantes o reincidencias de toda índole.


DE LAS FALTAS COMETIDAS POR JUGADORES

Articulo 1- Se consideran faltas cometidas por los jugadores:
a) Proporcionar información falsa para participar en los campeonatos de la Liga.
PENA: Suspensión por un año, en caso de ser reincidente expulsión definitiva.

b) Hacer declaraciones públicas que vayan en descredito o menoscabo de la Liga, su junta Directiva o Delegados acreditados ante la Liga.
PENA: Suspensión por seis meses, en caso de reincidencia, expulsión definitiva.

c) Presentarse a los juegos en estado de ebriedad, con indicios de estar drogado, o que atente contra la moral y las buenas costumbres de buen comportamiento humano.
PENA: Expulsión por seis meses calendario, en caso de reincidencia expulsión por un año. No es conmutable.

d) Obstaculizar el desarrollo de la competencia o de un partido del campeonato, estando o no uniformado, siempre y cuando sea insertado en el Acta Arbitral o en Informe de Delegado.
PENA: Expulsión por tres (3) juegos no conmutables y en caso de reincidencia, tres (3) meses.



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e) Abandonar la cancha sin permiso del Árbitro.
PENA: A) Suspensión por un juego conmutable y el pago de Lps.50.00.
                        B) En caso de reincidencia suspensión de 3 partidos no conmutables.


f) No querer abandonar el terreno de juego cuando el cambio este autorizado por el delegado de cancha.
PENA: Suspensión por dos juegos no conmutables, en caso de reincidencia suspensión por sesenta (60) dias.

g) Provocar por cualquier medio a los Árbitros, Delegado de cancha, Miembros de la Junta Directiva, Entrenadores u otros aficionados, ya sea de palabra, amenazado, ofendiendo, utilizando la fuerza bruta o tratando de dar golpes a cualquier persona que intervenga o no como miembro de la liga.

PENA PARA EL JUGADOR: expulsión por tres (3) juegos consecutivos, no conmutables en caso de reincidencia expulsión por seis (6) meses de toda competencia deportiva.
PENA PARA EL COACH: Será sancionado con igual pena que se aplica al jugador.

h) Ofenderse mutuamente con el contario o con el compañero de equipo
PENA: Expulsión por dos juegos consecutivos no conmutables, en caso de reincidencia el doble del castigo anterior.

i) Provocar actos violentos, desleales o mal intencionados en contra de cualquier persona que intervenga en las acciones del juego.
PENA: A) Expulsión por tres partidos no conmutables.
B) Reincidencia el doble de la pena.

j) Salir expulsado por conducta incorrecta del terreno de juego.
PENA: Expulsión por dos juegos conmutables con Lps.30.00. En caso de reincidencia expulsión por dos juegos conmutables con Lps.50.00.

k) Agresiones físicas de cualquier naturaleza que cause daños que imposibilitan continuar con el desarrollo del juego y que vayan en contra de los Delegados y Directivos de la Liga, compañeros de equipo, jugadores, contrarios, entrenadores u otro aficionado, previa comprobación de los hechos.
PENA: Expulsión por un (1) año de toda competencia de la Liga, más el pago de los daños causados a las personas antes mencionadas.

l) Agresiones físicas de cualquier naturaleza contra los árbitros.
PENA: Expulsión por 1 año de toda competencia de la Liga más las indemnizaciones acordadas y contraídas por la Liga con el Colegio de Árbitros.

m) Intentar agredir a las personas mencionadas en incisos k) y l) de este capítulo.
PENA: Expulsión por tres (3) juegos consecutivos no conmutables. En caso de reincidencia,
Suspensión por sesenta (60) días calendario.

n) Juego brusco sin causar lesión y ningún daño, en contra del contrario o de cualquier persona.
PENA: Expulsión por un (1) juego no conmutable.

o) Riña mutua entre compañeros de juego o contra los del equipo adversario durante el desarrollo del juego, antes y después del mismo.

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PENA: Expulsión por tres (3) juegos consecutivos no conmutables, en caso de reincidencia suspensión por sesenta (60) dias de toda competencia deportiva.

p) Negarse como capitán del equipo a abandonar la cancha ya sea por cambio autorizado, expulsión del Árbitro o por cualquier otro motivo.
PENA: Expulsión por tres (3) juegos consecutivos no conmutables, en caso de reincidencia suspensión por sesenta (60) dias calendario de toda competencia deportiva.

q) Protestar con lenguaje ofensivo o soez las decisiones arbitrales.
PENA: expulsión por (3) juegos no conmutables, más multa de Lps.30.00.

r) EI que ultraje la bandera o estandarte de cualquier de los equipos en competencia o de la misma liga (uniforme).
PENA: Expulsión por noventa (90) días de toda competencia deportiva, más una multa de LPS. 100.00.

s) Al jugador que se le muestre tarjeta amarilla, y que venga reportado en el acta arbitral; deberá cancelar la cantidad de Lps.10.00

 t) Por no firmar el Acta Arbitral.
PENA: Expulsión por un (1) juego conmutable con Lps.30.00.

u) EI jugador que no devuelva implementos deportivos al equipo que pertenece a la Liga.
PENA: Suspensión temporal hasta que devuelva los implementos u objetos reclamados.

v) Todo jugador que haya sido expulsado y no estén las actas arbitrales deberán cumplir un juego automático no conmutable, una vez que lleguen las actas se le aplicara el castigo que corresponde.

w) Inducir a los jugadores a abandonar la cancha, a emplear juego brusco, violento o cualquier otra agresión.
PENA: suspensión de tres (3) juegos consecutivos no conmutables.

x) Jugador que repele una agresión con o sin causa justificada.
PENA: A) Suspensión de tres (3) juegos consecutivos no conmutables.
B) En caso de reincidencia el doble de la pena.

y) En caso de que el equipo se negaré a proporcionar el nombre del o los jugadores por las faltas cometidas en los incisos d), k), l),  el equipo será sancionado con una multa de LPS 500.00.

z) El jugador que siendo capitán del equipo y no porte el gafete.
PENA: multa de LPS. 20.00.

CAPITULO X
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR EQUIPOS
                                                                             
Articulo 1- Son faltas cometidas por los equipos:
a) Participar   en competencias nacionales o internacionales sin la debida autorización de la Junta Directiva de la Liga, a excepción de los juegos amistosos a nivel local.
PENA: LPS 500.00 de multa.

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b) No   presentarse a realizar un juego oficial del campeonato de la Liga.
PENA: Multa de LPS 200.00 más la perdida de los puntos, pago de cancha y arbitraje.

c) Retirarse en cualquier momento de un partido de campeonato.
PENA: Multa de LPS 250.00 más la perdida de los puntos, se excluye de esta multa al equipo que por algún motivo queden con menos del mínimo de jugadores permitidos para la continuación de! juego.

d) Faltar a la competencia dos veces en forma consecutiva o tres alternas
PENA: Expulsión del torneo que se realiza mas la multa de LPS 500.00 pérdida de puntos y no podrá participar en el siguiente campeonato.

e) Permitir la participación de un jugador que no está debidamente inscrito o que esta expulsado o suspendido del campeonato.
PENA: Perdida de los puntos en los juegos en que el jugador haya intervenido mas la multa de LPS 100.00 por juego.

f) Permitir que un jugador juegue con nombre y apellidos supuestos.
PENA: Perdida de puntos y multa de LPS 100.00 por juego.

g) Cuando dos equipos no se presenten a realizar un juego de campeonato.
PENA: perdida de los puntos, una multa de LPS 200.00 que deberá pagar cada equipo, mas pago de cancha y arbitraje.

h) El equipo que no se presente a la hora indicada para realizar el juego.
PENA: perdida de los puntos, mas pagos de cancha y arbitraje y multa de LPS 200.00.

i) El equipo que no presente el carnet de los jugadores extendidos por la Liga a la hora indicada para desarrollar el juego, podrá presentar cualquier de estos documentos: cedula de identidad, carnet de IHSS, pasaporte o carnet de residencia en su contexto original, queda eliminado la perdida de los puntos, pero él o los equipos que incurran en la no presentación de los carnet, se hará acreedor a una multa de LPS 100.00 o LPS 20.00 por jugador.

j) Por no presentarse con el uniforme completo y debidamente autorizado por la Liga.
PENA: Multa de LPS 20,00 por cada jugador.

k) Todo equipo afiliado a la Liga, que no devuelva implementos u otra clase de artículos pertenecientes a la Liga.
PENA: Pagará el costo de los implementos o artículos reclamados por la Liga advirtiéndole que si no devuelve dentro de un termino de quince (15) dias lo reclamado por la Liga, se sancionará con la pérdida de puntos en los juegos donde participe después de verificado el reclamo, mas una multa de LPS 200.00.

l) Invasión a la cancha con o sin causa justificada y sin permiso del árbitro para entorpecer el desarrollo del juego.
PENA: Perdida de puntos para el equipo invasor y un multa de LPS 250.00, cediéndole los puntos al equipo adversario.

m) Cambiar de nombre del club sin la debida autorización de la Liga.
PENA: Multa de Lps. 200.00


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n) El equipo que haya sido declarado en mora con la Liga.
PENA. Pérdida de puntos de oficio de cada juego realizado en estas circunstancias, sin perjuicio de la cancelación de la mora

Articulo 2- Cuando por cualquier motivo se suspenda un juego, este será reprogramado por la Junta Directiva de la Liga de acuerdo a la importancia de la clasificación de equipos, debiendo reanudarse el mismo por el tiempo que faltare hasta terminarlo reglamentariamente. Se considera juego oficial cuando  han transcurrido 80 minutos del partido.


CAPITULO XI
DE REINCIDENCIAS COMETIDAS

Articulo 1- Se entiende por reincidencia cuando la persona es expulsada dos veces o más por la misma falta en la misma competencia.
PENA: La pena por reincidencia es el doble de la pena asignada a castigo a excepción de los castigos conmutables. Si al haber cumplido el castigo vuelve a reincidir en el mismo campeonato, en la misma falta, será castigado con el doble de la pena asignada al segundo castigo y solo la Asamblea General de Delegados podrá habilitarlo, para continuar jugando en los próximos campeonatos.


CAPITULO XII
DE LAS PENAS Y SANCIONES ACCESORIAS

Artículo 1- Además de las penas establecidas se establecen como penas accesorias las siguientes:
a) Pérdida de los puntos.
b) Expulsión definitiva o por tiempo determinado de toda competencia deportiva.
c) Multas e indemnizaciones.
d) Cancelación de la inscripción.


CAPITULO XIII
DEL CALENDARIO DE JUEGO

Artículo 1-
a)      La Junta Directiva oficializará la elaboración  del calendario de juegos de los respectivos campeonatos en sesión ordinaria, presentándo y sometiendo a  análisis y discusión posterior y aprobación del mismo por los delegados acreditados ante la Liga.
b)      Antes de iniciar los campeonatos, las bases que regirán el desarrollo y culminación de los campeonatos deberán estar debidamente analizadas, discutidas y aprobadas en su totalidad y las mismas no serán objeto de modificación alguna en el desarrollo de los campeonatos.


Artículo 2- Si un equipo de retira de la Liga una vez iniciado el campeonato, se le quitaran los puntos al equipo con el que haya jugado.

Artículo 3- Los juegos de campeonatos oficiales, serán dirigidos por árbitros colegiados y legalmente reconocidos en el país, los que serán contratados a conveniencia de la Liga.

Artículo 4- Los árbitros contratados por la Liga tienen las siguientes obligaciones:

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a) Las que se describen en el respectivo contrato.
b) La entrega del Acta Arbitral y sus respectivos documentos
c) Presentarse puntualmente a dirigir los partidos de la Liga.
d) A desempeñarse con honradez, honestidad, observando la práctica de la moral y las buenas costumbres

Artículo 5- Ningún equipo podrá recusar un Árbitro sin causa justificada y debidamente comprobada, su petición deberá ser presentada ante el seno de la Liga dentro del término de 15 dias después de haberse sucedido el hecho o la causa que motiva la recusación, pasando dicho termino no se aceptara ninguna solicitud al respecto.

Artículo 6- Todos los equipos están obligados a presentar ante la terna arbitral, un balón de futbol apto para el juego, quien no lo hiciere se hará acreedor a una multa de Lps. 50.00.

Artículo 7- Todo equipo deberá presentar a la terna arbitral antes de iniciar el juego, una lista original legible y membretada, de los jugadores que van a participar en el juego, debiendo acompañar dos copias de la misma, y una de ellas será entregada al delegado de la cancha y la otra al equipo adversario. El equipo que no cumpla con esta disposición pagará Lps.20.00 de multa.

Artículo 8- La Junta Directiva de la Liga nombrará para cada partido de campeonato un delegado de cancha, quien deberá reportarse 15 minutos antes de iniciarse el juego con la terna arbitral y los equipos en contienda. El delegado que no se presente a cumplir con sus funciones en el juego que le fué asignado será multado su equipo con la cantidad de Lps.50.00. No se permitirá que los delegados de cancha se presenten en estado de ebriedad, considerandose faltante en el cumplimiento de sus funciones; en casos de reinsidencia por este concepto, se aumentará la multa en Lps.50.00 por cada ocurrencia.

Artículo 9- El delegado de cancha es el único responsable de autorizar los cambios realizados por los equipos en contienda, ningún jugador podrá ingresar a la cancha si no tiene la autorización del delegado; la violación a esta disposición dará lugar a una multa de Lps.20.00.

Artículo 10- En caso de ausencia del delegado de cancha, el jugador se reportará ante el juez de línea más cercano, quien podrá autorizar su ingreso previa presentación de su carnet y su boleta de ingreso.

Artículo 11- Los valores que por ausencia no se le puedan entregar al Delegado de cancha, estos deberán ser entregados a cualquier Directivo o Delegado de la Liga, ante la presencia de la Terna Arbitral y de los capitanes de los equipos en contienda.

Artículo 12- En caso de no realizarse un juego en la hora y fecha señalada en el calendario oficial, se jugarán al final de la fase en que se verifique la suspensión del juego, o cuando así lo señale la Junta Directiva de la Liga.

Articulo 13- Todo equipo está en la obligación de iniciar el juego con 11 jugadores, pero se le podrá permitir que inicie con 7 hasta completar los 11 en el terreno de juego, menos de esa cantidad dará lugar a que no se realice el juego y en consecuencia a la pérdida de los puntos. Si un club por cualquier motivo no haya completado el máximo de jugadores para el inicio del juego, se hará acreedor a una multa de Lps.10.00 por jugador. Ejemplo: Si solo se presenta con 7 jugadores, deberá cancelar la cantidad de Lps.40.00, los cuales serán cargados en el recibo del siguiente juego, para tal efecto se tomará en cuenta el informe arbitral y el del delegado de cancha.




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Artículo 14- El equipo que no haya completado el mínimo fijado de jugadores, tendrá una prórroga de quince minutos adicionales sobre la hora señalada para realizar el juego, vencido este período, el Arbitro informará la no realización del juego; los puntos se adjudicarán al equipo que se presentó a la hora reglamentaria.

Articulo 15- Se permitirán hasta un máximo de once cambios en cada juego por cada equipo.

Articulo 16- La fecha límite de inscripción de jugadores será establecida según lo disponga la Asamblea General de Delegados, de acuerdo a las Bases del Campeonato aprobada por dicha Asamblea; respecto a las transferencias de jugadores que pudieran efectuarse antes de comenzar la liguilla, la aprobación de dichas transferencias quedará sujeta al formato de competencia que establezca las Bases del Campeonato.

CAPITULO XIV
DE LAS PROTESTAS

Articulo 1- Los equipos podrán presentar y formalizar las protestas ante la Junta Directiva de la Liga, previo el pago de Lps.100.00. En caso de no formalizar la protesta, el equipo involucrado será multado con Lps. 50.00. La protesta deberá ser fortalecida en la próxima sesión de la Liga siempre y cuando haya sido inscrita en el acta arbitral y notificado al delegado de cancha.

Articulo 2- Toda protesta deberá venir redactada con los argumentos y fundamentos legales, con las pruebas del caso y la misma se le dará traslado al Fiscal de Penas y Castigos para que rinda su dictamen al respecto; esta resolución será apelable en primera instancia ante el Tribunal de Penas y en caso necesario y de última instancia ante la Asamblea General de Delegados, quienes después de discutida fallarán obteniendo el resultado por mayoría de votos.

Artículo 3- Los equipos podrán protestar los juegos por las causas siguientes:

a) Por cualquier violación a la ley de la Liga y su reglamento.
b) Por cualquier fallo de regla cometido por la terna arbitral.
c) Por cualquier acto doloso, malintencionado y que esté debidamente tipificado en la presente ley y su reglamento.
d) Por alguna causa que no esté debidamente tipificada en esta ley y su reglamento, siempre que se presenten las pruebas del caso y el Fiscal de Penas y Castigos lo considere que sea sancionado. En este caso será apelable al fallo de dicho Fiscal, para que en primera instancia el Tribunal de Penas intervenga y emita un fallo, y en última instancia la Asamblea General de Delegados emitirá la resolución definitiva.


CAPITULO XV
GENERALIDADES

Artículo 1- En reconocimiento al esfuerzo y sacrificio de los delegados en asistir a sesiones, delegar los partidos oficiales de la Liga y otras colaboraciones en beneficio de la Liga,  la Liga Papi Futbol deberá entregar un bono navideño en dinero una vez por año, al delegado de cada equipo(uno por equipo), el cual se hará efectivo a más tardar el 15 de diciembre de cada año. El monto de dinero a pagar se resolverá conforme a los excedentes de fondos que tenga o proyecte la Liga al cierre del campeonato.

Articulo 2- Todo lo no previsto en la presente Ley o Reglamento, será resuelto por la Asamblea General de Delegados y sus decisiones deberán ser aceptadas y respetadas por todos los equipos afiliados a la Liga.


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Artículo 3- Quedan derogadas todas las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 4- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General de Delegados.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece.



   





































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