REGLAMENTO INTERNO DE LA LIGA PAPI FUTBOL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1-
Queda debidamente organizada en esta capital, una organización deportiva de fútbol denominada
Liga Papi Futbol "Francisco Guerra",
fundada el 13 de octubre del 2002.
ARTICULO 2-
Este organismo de fútbol es una entidad independiente, sus actividades serán
indefinidas y tendrá como finalidad organizar sus competencias en la parte
administrativa, jurídica y futbolística.
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTICULO 1- La
Liga tendrá como objetivo fomentar el deporte del fútbol en todas sus manifestaciones,
lo mismo que procurar el mejoramiento moral, intelectual y competitivo de sus
afiliados, cooperando al mismo tiempo con las autoridades del país, para el
engrandecimiento de nuestro querido deporte, el fútbol.
ARTICULO 2- El
presente Reglamento tiene por objetivo establecer la organización, las penas y
sanciones aplicables a todos los involucrados directa o indirectamente en las
actividades de la Liga, sin distinción de ninguna clase.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 1- Esta organización estará dirigida
por una Junta Directiva, la cual estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Secretario de Relaciones, un Fiscal
de Penas y Castigos, un Fiscal Financiero, un Tesorero y Vocales en su orden
del 1-3, un Tribunal de Penas que estará compuesto por 5 miembros como mínimo y
7 como máximo, todos ellos serán electos en sesión ordinaria antes de iniciar
el campeonato oficial y tomaran posesión de sus cargos en la siguiente sesión
ordinaria a la que fueron elegidos, así mismo actuaran en sus funciones por la
duración de un campeonato, como máximo y podrán ser reelectos si así lo decide
la Asamblea General de Delegados.
ARTICULO 2- Es
obligación de los equipos nombrar 3 delegados ante la liga, un propietario y 2
suplentes y solamente podrán representar al equipo que los nombró.
ARTICULO 3-
Los delegados tienen la obligación de integrar la Junta Directiva, la cual será
electa por consignación de nombres y
cargos, y por mayoría de votos de la Asamblea y ningún delegado podrá negarse a una postulación a candidatos dentro
de la Junta Directiva solo en casos especiales, como analfabetismo, etc.
ARTICULO 4-
Cualquier directivo de la Liga podrá ser sustituido si sus actuaciones no son
acorde a los intereses de la misma.
ARTICULO 5-
Todo miembro directivo deberá tener 45 años cumplidos.
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CAPITULO IV
DE LOS DIRECTIVOS
ARTICULO 1-
Son atribuciones del Presidente:
A) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
B) Convocar a
sesiones.
C) Firmar los
contratos, las actas, acuerdos, decretos, alquileres y demás disposiciones de
la Liga.
D) Conceder la
palabra a los delegados y coordinar los debates que ellos presenten, dentro de
la cordura legal.
E) Dilucidar
cualquier empate que se suscite entre los delegados por medio del voto directo,
en segunda instancia.
F) Tomar la promesa de ley a los delegados que
se incorporen o que hayan sido nombrados o electos para desempeñar cargos en la
directiva.
G) Nombrar
comisiones de trabajo.
H) Autorizar
por medio de su firma todos y cada una de las salidas de fondos de la Tesorería
en común acuerdo con el Presidente o el Fiscal Financiero, para ayudas o gastos
imprevistos.
I) Ordenar al
Secretario para que convoque a sesiones extraordinarias, cuando estas sean
necesarias
ARTICULO 2-
Son atribuciones del Vicepresidente:
Las mismas del
Presidente, en ausencia de éste.
ARTICULO 3-
Son atribuciones del Secretario de Actas:
A) Actualizar
los libros de actas
B) Hacer las
actas, agendas, correspondencias y otros.
C) Llevar un
control de resoluciones que se aprueben en sesiones.
D) Contribuir a
poner orden en la ejecución de la agenda programada.
ARTICULO 4-
Son atribución del Secretario de Relaciones:
A) Girar
correspondencia a los diferentes medios de información y comunicación.
B) Dar a
conocer periódicamente los acontecimientos y acuerdos emitidos en el seno de la
Liga.
C) Convocar a
sesiones extraordinarias por orden del Presidente.
D) Contestar
la correspondencia dejando copia para los archivos de la Liga.
E) Llevar las
estadísticas de la competencia para suministrar dichos datos al Relacionador Público.
F) Crear una
base de datos personales de todos los delegados de la Liga, y darle el
mantenimiento necesario para tener información actualizada de la misma.
ARTICULO 5-
Son atribuciones del Fiscal de Penas y Castigos:
A) Imponer las
penas y sanciones tanto a directivos como a jugadores, para lo cual deberá
llevar un libro para su registro.
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B) Llamar al
orden a miembros de la Junta Directiva y a miembros de la Asamblea General de
Delegados, para que actúen con sabiduría y cordura en el desarrollo de las
sesiones de la Liga.
ARTICULO 6-
Son Atribuciones del Fiscal Financiero:
A) Responder y
presentar los informes financieros y demás reportes de esta fiscalía, ante la
Asamblea General de Delegados, y no a la Junta Directiva.
B) Fiscalizar
periódicamente al Tesorero y demás miembros directivos que estén involucrados
en asuntos financieros.
C) Supervisar,
analizar y garantizar a los miembros de la Asamblea General de Delegados, que
todas y cada una de las negociaciones financieras, administrativas y
contractuales, en las cuales exista lucro, inversión ó gasto, a raíz de
decisiones de dicha Asamblea o de la Junta Directiva, sean realizadas
correctamente en beneficio de la Liga (por ende en beneficio de los Clubs que
la conforman), asegurando que toda utilidad, ganancia o lucro directo o
indirecto, se acredite en los fondos de la Tesorería de nuestra Liga.
D) Revisar
todos los informes de ingresos y egresos financieros que presente la Tesorería
o Junta Directiva.
E) Representar
a la Asamblea General de Delegados, en la firma de contratos, alquileres o
cualquier documento relacionado a negociaciones financieras.
F) Llevar un
archivo o control estadístico de los ingresos por multas y castigos de
jugadores, equipos, delegados, directivos u otros.
ARTICULO 7-
Son Atribuciones del Tesorero:
A) Guardar con
la mayor Honradez el dinero, prendas o demás artículos de la Liga.
B) Cobrar a
los equipos por concepto de ingresos, inscripciones de jugadores,
transferencias de jugadores, pago de arbitraje, canchas, multas, etc.
C) Cancelar
puntualmente las deudas contraídas por la Liga.
D) Presentar
un informe de ingresos y egresos, cada mes con copia al Fiscal Financiero y a
la Asamblea.
E) Presentar
al final de la temporada un informe general en coordinación con el Presidente.
F) Todos los
ingresos de la Liga deberán estar depositados en una institución financiera
(bancos o cooperativas) debiendo registrar como mínimo dos firmas, la del Tesorero
más la del Presidente o el Fiscal Financiero.
G) Llevar los
libros de contabilidad en forma clara y tenerlos con sus respectivos
comprobantes, para presentarlos cuando sean requeridos en forma legal, tanto de
los ingresos y egresos presupuestados, asen aquellos gastos y ayudas
imprevistas.
H) La Liga
dará por nula toda actividad económica que realice el Tesorero sin el visto
bueno del Presidente o del Fiscal Financiero.
I) Presentar
un presupuesto proyectado de ingresos, egresos y la diferencia respectiva, por
la duración de cada campeonato(aproximadamente anual), con la ayuda de los
directivos de la Liga.
ARTICULO 8-
Son atribuciones de los Vocales:
A) Suplantar
periódicamente a todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva por su
orden y en ausencia de ellos.
ARTICULO 9-
Los cargos no serán remunerados económicamente bajo ninguna circunstancia, pero
si se autorizarán los gastos por transporte, papelería, fotocopias u otros
gastos relacionados en asuntos de la Liga.
ARTICULO 10- Se aceptará una excusa
individual por mes, en forma escrita y con papel membretado del club al cual
pertenece, valedera tanto a directivos como a delegados, caso contrario se
tomará como inasistencia; se aceptará hasta una tercera excusa en caso fortuito
o de fuerza mayor debidamente justificada y comprobada. 3
ARTICULO 11-
Ningún delegado hará uso de la palabra más de tres veces en un mismo tema, a
excepción de los mocionantes que
defenderán su tesis cuando sea necesario y en defensa de su equipo.
ARTICULO 12-
La Liga tendrá un Tribunal de Penas, que estará formado por un mínimo de 5
miembros o un máximo de 7 miembros con las siguientes atribuciones:
A)
En caso de malas
interpretaciones del Fiscal de Penas y Castigos.
CAPITULO V
DE LOS DELEGADOS
Artículo 1 -
El Delegado ante la Liga que no se presente a cumplir con las funciones que le
asigna la presente Ley o Reglamento será multado su equipo con la cantidad de
Lps. 50.00.
Artículo 2 -
El Delegado de cancha que no se presente al terreno de juego, habiendo sido
nombrado para cumplir su función, multa de Lps.50.00, así mismo si no entrega
los informes, ni las cantidades de dinero recaudadas a favor de la Liga, será
multado por la cantidad de Lps.50.00, y si es reincidente será multado con
L.50.00 por cada reincidencia incurrida. Es función del Delegado de cancha
cancelar los servicios arbitrales del juego para el cual fue asignado y el
remanente deberá entregarlo en la sesión ordinaria de la Liga.
Articulo 3 -
Todo Delegado para que sea propuesto a un cargo de Junta Directiva, deberá
estar autorizado por el equipo que representa. Su equipo será responsable
solidariamente por todas sus actuaciones y responderá junto a él, por cualquier
violación a la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 4-
Los Delegados acreditados ante la Liga solo podrán desempeñarse por el tiempo
que dure un campeonato, pero podrán ser reelectos por sus respectivos equipos.
Artículo 5 -
Ningún Delegado podrá representar dos equipos en un mismo campeonato, como
tampoco podrá ostentar la representación de un equipo al que no pertenece
CAPITULO VI
DE LAS INSCRIPCIONES DE EQUIPOS Y JUGADORES
Artículo 1-
Requisitos para que un equipo se integre a la Liga:
A) Solicitar
por escrito su ingreso.
B) Realizar 3(tres)
partidos de prueba con los primeros 3(tres) lugares del campeonato anterior, o
con los equipos que la Liga crea conveniente, de los cuales deberá hacer un
mínimo de 4 puntos; en último caso la Asamblea General de Delegados resolverá
la aceptación de cualquier equipo.
C) Pagar la cantidad
de LPS0. 1,000.00 por derecho de
participación (no reembolsable), depositar una fianza intocable de LPS.
1,500.00 y una fianza provisoria de LPS 1,000.00 por cualquier agresión a un
árbitro que pueda cometer un jugador del equipo.
D) Nombrar 3(tres)
delegados para que los represente ante la Liga, 1(un) propietario y 2 (dos)
suplentes.
E) Mandar a través de una nota los nombres de los
miembros que integran su Junta Directiva.
F) Presentar
listado de jugadores por equipo participante como también una lista para la Liga.
G) Presentar
dos fotos tipo carnet por cada jugador, una para el archivo de la Liga y otra
para el carnet.
H) Enviar nota
a la Liga inscribiendo color (es) de uniforme (es).
I) La Liga
Papi Futbol estará integrada por un máximo de 28(veintiocho) equipos.
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Articulo 2-
Todo equipo tiene derecho a inscribir un mínimo de 20 jugadores, cuya edad no
podrá ser menor de cuarenta y cinco (45) años cumplidos. Y pagará la cantidad
de Lps.15.00 por cada revalidación.
Articulo 3-
Cuando un equipo por cualquier motivo se retira de la Liga, si se encuentra
solvente con esta, los jugadores de dicho equipo quedaran libres, debiendo
pagar el equipo interesado en los jugadores la cantidad de Lps.30.00 por
concepto de inscripción.
Artículo 4- El
equipo que desee inscribir jugadores de primer ingreso, deberá pagar por
concepto de inscripción la cantidad de Lps.30.00 con derecho a carnet. El costo
de carnet es de Lps.5.00 y por laminado es de Lps.5.00.
Artículo 5- La
Inscripción legal de un jugador es responsabilidad del equipo que la solicite.
Esta solo se podrá realizar mediante la presentación de la tarjeta de identidad
y demás documentos que exija la Liga al momento de su inscripción, tales como
carnet del Seguro Social, pasaporte o carnet de residencia en su contexto
original, presentando fotocopia de dicho documento. Se podrá inscribir un
jugador legalmente cuya fecha de nacimiento sea posterior a la realización de
la sesión ordinaria de la Liga, incluyendo el dia de la realización del juego
oficial del campeonato.
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Articulo 6-
Toda revalidación de inscripción de jugadores deberá hacerse en sesión
ordinaria de la Liga, realizando los tramites legales que corresponda (Salvo
aprobación de la Asamblea). Fecha límite de inscripción según bases del campeonato.
Articulo 7-
Inscrito legalmente un jugador tendrá derecho al carnet legalmente extendido
por la Liga, el cual será válido si se encuentra firmado y sellado por el
Presidente y Secretario de Actas de la Liga (la validez de este carnet tendrá
la duración de una temporada ordinaria). Todo carnet se entregará laminado para
evitar su falsificación. Ante la falta de carnet, se autorizará la
participación de cualquier jugador que presente identificación legal con
fotografía, valedero por un partido.
Articulo 8-
Cada equipo esta obligado a otorgarles a sus jugadores su respectiva Carta de
Retiro, siempre y cuando estos no tengan cuentas pendientes con sus equipos o
con la Liga.
Artículo 9- El
jugador que se sienta afectado por lo dispuesto en el artículo anterior, podrá
hacer los reclamos pertinentes ante la Junta Directiva de la Liga, quien ha de
requerir al equipo y con el dictamen del Fiscal de Penas y Castigos resolverá
lo procedente.
Articulo 10-
No podrá inscribirse un jugador que no obtenga su carta de retiro del equipo al
que pertenece, pero tendrá derecho a exigir la intervención de la Junta
Directiva para obtener dicho documento.
Artículo 11-
Por concepto de transferencia se le pagará a la Liga la cantidad de Lps.30.00
por cada jugador y Lps.40.00 al equipo que le otorga la Carta de Retiro.
Artículo 12-
Cuando un equipo por cualquier motivo se retire de la Liga, si se encuentra
insolvente o en mora con la Liga, la ficha de sus jugadores pasaría a poder de
la Liga, quien pondrá el valor de las transferencias de esos jugadores hasta
cubrir el total de los valores adeudados a la Liga.
Artículo 13-
El jugador que por su propia cuenta pague los gastos que estipula la Liga en
relación con su fichaje, transferencia u otro traspaso quedará en posesión de sus
documentos y podrá actuar con el equipo de su conveniencia.
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Artículo 14-
Todos los equipos afiliados a la Liga deberán estar solventes antes de iniciar
el campeonato, cualquier obligación económica deberá ser cancelada a más tardar
antes de dar inicio el segundo tiempo del primer partido oficial programado por
la Liga, de lo contario se declarará en mora de forma inmediata y en
consecuencia perderá los puntos. Es potestad de los equipos exigir a la Liga:
Carta de Solvencia Deportiva, extendida por el Fiscal Financiero y remembrada
con la firma del Tesorero.
Artículo 15-
Toda Carta de Retiro deberá ser extendida en papel membretado, con el sello del
Club(no indispensable) y firma del Presidente y Secretario del equipo a que
pertenece el jugador o en su defecto el Delegado acreditado ante la Liga.
Artículo 16-
La inscripción de jugadores se hará en sesión ordinaria de la Liga.
Artículo 17-
Los Equipos que cambien de nombre o razón social de su Club, pagarán la
cantidad de L.500.00, más los gastos administrativos que se deriven de dicha
modificación.
DE LAS FALTAS
Artículo 1- Se
considera FALTA LEVE, aquella que amerita la amonestación verbal por actos de
indisciplina administrativa y atinente al comportamiento humano relacionado con
la moral y las buenas costumbres.
Articulo 2-Se
consideran FALTAS MENOS GRAVES, todo acto de indiscipline que provoque ofensa a
los miembros de la Junta Directiva y Delegados ante la Liga, así como toda
actuación negativa que perjudique los intereses de la Liga.
Articulo 3- Se
consideran FALTAS GRAVES, toda ofensa, calumnia. Injuria o difamación de
cualquier
miembro de la Liga Papi Futbol y de su Junta Directiva.
Articulo 4- Se
consideran FALTAS GRAVISIMAS, todo acto doloso que conlleve
responsabilidad
civil y criminal en la cual tenga participación directa o indirecta, cualquier
miembro de la Liga y cuya trascendencia pública o privada afecte los intereses
de la Liga.
Articulo 5 -
Las faltas establecidas en los Artículos 3 y 4 solo podrán ejecutarse previa
comprobación de los hechos, las demás serán de ejecución inmediata.
Articulo 6-
Todas las penas establecidas en este Reglamento podrán ser solicitadas para su
aplicación por cualquier Delegado debidamente registrado ante la Liga.
CAPITULO VIII
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR DIRECTIVOS Y
DELEGADOS DE LA LIGA
Artículo 1-
Son faltas cometidas por los Directivos o Delegados de la liga:
a) Todo acto
antideportivo que viole la presente Ley y su Reglamento.
PENA:
Aplicación de la pena asignada en la presente Ley o su Reglamento, de
conformidad a !a falta incurrida.
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b) El
Secretario que no presente las Actas en cada una de las sesiones de la Liga.
PENA.
Amonestación verbal por primera vez, en caso de reincidencia amonestación por
escrito, si persiste su actuación negativa, sustitución de su cargo previa
entrega de los documentos de la Liga con intervención del Fiscal de Penas y
Castigos.
c) El Fiscal
que no presente los dictámenes en el tiempo señalado por la Ley.
PENA: Aplicar
la pena establecida en el inciso b) de este capítulo.
d) El Tesorero
que no cumpla con sus funciones establecidas en la presente Ley o su
reglamento.
PENA:
Amonestación verbal por primera vez, en caso de reincidencia amonestación por
escrito, si persiste su actuación negativa, sustitución de su cargo previa
liquidación de los Activos con intervención del Fiscal Financiero.
e) Los demás
Directivos que incurran en faltas, le serán aplicables las sanciones que
acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General de Delegados de conformidad a
su gravedad.
Artículo 2- La
Junta Directiva actuará de oficio en caso de encontrar situaciones que violen
la Ley o el presente Reglamento, aplicando inmediatamente la pena establecida
para ello.
Artículo 3- El
Fiscal de Penas y Castigos de la Liga será el responsable de la aplicación de
la pena y el cumplimiento de la misma. Los castigos que no se hayan cumplido en
el desarrollo de un campeonato, quedaran vigentes para el próximo año, a menos
que la Asamblea General de Delegados los haya indultado o exonerado de toda
culpa.
Artículo 4- La
Junta Directiva de la Liga podrá de oficio cancelar la participación de
cualquier equipo que este causando serios problemas en el desarrollo del
campeonato, o que sus jugadores estén causando el desprestigio de la Liga con
expulsiones constantes o reincidencias de toda índole.
CAPITULO IX
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR JUGADORES
Articulo 1- Se
consideran faltas cometidas por los jugadores:
a)
Proporcionar información falsa para participar en los campeonatos de la Liga.
PENA:
Suspensión por un año, en caso de ser reincidente expulsión definitiva.
b) Hacer
declaraciones públicas que vayan en descredito o menoscabo de la Liga, su junta
Directiva o Delegados acreditados ante la Liga.
PENA:
Suspensión por seis meses, en caso de reincidencia, expulsión definitiva.
c) Presentarse
a los juegos en estado de ebriedad, con indicios de estar drogado, o que atente
contra la moral y las buenas costumbres de buen comportamiento humano.
PENA:
Expulsión por seis meses calendario, en caso de reincidencia expulsión por un
año. No es conmutable.
d) Obstaculizar
el desarrollo de la competencia o de un partido del campeonato, estando o no
uniformado, siempre y cuando sea insertado en el Acta Arbitral o en Informe de
Delegado.
PENA: Expulsión
por tres (3) juegos no conmutables y en caso de reincidencia, tres (3) meses.
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e) Abandonar
la cancha sin permiso del Árbitro.
PENA: A) Suspensión por un juego conmutable y el pago
de Lps.50.00.
B)
En caso de reincidencia suspensión de 3 partidos no conmutables.
f) No querer
abandonar el terreno de juego cuando el cambio este autorizado por el delegado
de cancha.
PENA:
Suspensión por dos juegos no conmutables, en caso de reincidencia suspensión
por sesenta (60) dias.
g) Provocar por
cualquier medio a los Árbitros, Delegado de cancha, Miembros de la Junta
Directiva, Entrenadores u otros aficionados, ya sea de palabra, amenazado,
ofendiendo, utilizando la fuerza bruta o tratando de dar golpes a cualquier
persona que intervenga o no como miembro de la liga.
PENA PARA EL
JUGADOR: expulsión por tres (3) juegos consecutivos, no conmutables en caso de
reincidencia expulsión por seis (6) meses de toda competencia deportiva.
PENA PARA EL
COACH: Será sancionado con igual pena que se aplica al jugador.
h) Ofenderse
mutuamente con el contario o con el compañero de equipo
PENA:
Expulsión por dos juegos consecutivos no conmutables, en caso de reincidencia
el doble del castigo anterior.
i) Provocar
actos violentos, desleales o mal intencionados en contra de cualquier persona
que intervenga en las acciones del juego.
PENA: A) Expulsión por tres partidos no conmutables.
B) Reincidencia el doble de la pena.
j) Salir expulsado
por conducta incorrecta del terreno de juego.
PENA:
Expulsión por dos juegos conmutables con Lps.30.00. En caso de reincidencia
expulsión por dos juegos conmutables con Lps.50.00.
k) Agresiones
físicas de cualquier naturaleza que cause daños que imposibilitan continuar con
el desarrollo del juego y que vayan en contra de los Delegados y Directivos de
la Liga, compañeros de equipo, jugadores, contrarios, entrenadores u otro
aficionado, previa comprobación de los hechos.
PENA:
Expulsión por un (1) año de toda competencia de la Liga, más el pago de los
daños causados a las personas antes mencionadas.
l) Agresiones
físicas de cualquier naturaleza contra los árbitros.
PENA:
Expulsión por 1 año de toda competencia de la Liga más las indemnizaciones
acordadas y contraídas por la Liga con el Colegio de Árbitros.
m) Intentar
agredir a las personas mencionadas en incisos k) y l) de este capítulo.
PENA: Expulsión
por tres (3) juegos consecutivos no conmutables. En caso de reincidencia,
Suspensión por
sesenta (60) días calendario.
n) Juego
brusco sin causar lesión y ningún daño, en contra del contrario o de cualquier
persona.
PENA:
Expulsión por un (1) juego no conmutable.
o) Riña mutua
entre compañeros de juego o contra los del equipo adversario durante el
desarrollo del juego, antes y después del mismo.
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PENA:
Expulsión por tres (3) juegos consecutivos no conmutables, en caso de
reincidencia suspensión por sesenta (60) dias de toda competencia deportiva.
p) Negarse
como capitán del equipo a abandonar la cancha ya sea por cambio autorizado,
expulsión del Árbitro o por cualquier otro motivo.
PENA:
Expulsión por tres (3) juegos consecutivos no conmutables, en caso de
reincidencia suspensión por sesenta (60) dias calendario de toda competencia
deportiva.
q) Protestar
con lenguaje ofensivo o soez las decisiones arbitrales.
PENA: expulsión
por (3) juegos no conmutables, más multa de Lps.30.00.
r) EI que
ultraje la bandera o estandarte de cualquier de los equipos en competencia o de
la misma liga (uniforme).
PENA:
Expulsión por noventa (90) días de toda competencia deportiva, más una multa de
LPS. 100.00.
s) Al jugador
que se le muestre tarjeta amarilla, y que venga reportado en el acta arbitral;
deberá cancelar la cantidad de Lps.10.00
t) Por no firmar el Acta Arbitral.
PENA:
Expulsión por un (1) juego conmutable con Lps.30.00.
u) EI jugador
que no devuelva implementos deportivos al equipo que pertenece a la Liga.
PENA:
Suspensión temporal hasta que devuelva los implementos u objetos reclamados.
v) Todo
jugador que haya sido expulsado y no estén las actas arbitrales deberán cumplir
un juego automático no conmutable, una vez que lleguen las actas se le aplicara
el castigo que corresponde.
w) Inducir a
los jugadores a abandonar la cancha, a emplear juego brusco, violento o
cualquier otra agresión.
PENA:
suspensión de tres (3) juegos consecutivos no conmutables.
x) Jugador que
repele una agresión con o sin causa justificada.
PENA: A) Suspensión de tres (3) juegos consecutivos
no conmutables.
B) En caso de reincidencia el doble de la pena.
y) En caso de
que el equipo se negaré a proporcionar el nombre del o los jugadores por las
faltas cometidas en los incisos d), k), l), el equipo será sancionado con una multa de LPS
500.00.
z) El jugador
que siendo capitán del equipo y no porte el gafete.
PENA: multa de
LPS. 20.00.
CAPITULO X
DE LAS FALTAS COMETIDAS POR EQUIPOS
Articulo 1- Son
faltas cometidas por los equipos:
a) Participar en competencias nacionales o internacionales
sin la debida autorización de la Junta Directiva de la Liga, a excepción de los
juegos amistosos a nivel local.
PENA: LPS
500.00 de multa.
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b) No presentarse a realizar un juego oficial del
campeonato de la Liga.
PENA: Multa de
LPS 200.00 más la perdida de los puntos, pago de cancha y arbitraje.
c) Retirarse
en cualquier momento de un partido de campeonato.
PENA: Multa de
LPS 250.00 más la perdida de los puntos, se excluye de esta multa al equipo que
por algún motivo queden con menos del mínimo de jugadores permitidos para la
continuación de! juego.
d) Faltar a la
competencia dos veces en forma consecutiva o tres alternas
PENA:
Expulsión del torneo que se realiza mas la multa de LPS 500.00 pérdida de
puntos y no podrá participar en el siguiente campeonato.
e) Permitir la
participación de un jugador que no está debidamente inscrito o que esta
expulsado o suspendido del campeonato.
PENA: Perdida
de los puntos en los juegos en que el jugador haya intervenido mas la multa de
LPS 100.00 por juego.
f) Permitir
que un jugador juegue con nombre y apellidos supuestos.
PENA: Perdida
de puntos y multa de LPS 100.00 por juego.
g) Cuando dos
equipos no se presenten a realizar un juego de campeonato.
PENA: perdida
de los puntos, una multa de LPS 200.00 que deberá pagar cada equipo, mas pago
de cancha y arbitraje.
h) El equipo
que no se presente a la hora indicada para realizar el juego.
PENA: perdida
de los puntos, mas pagos de cancha y arbitraje y multa de LPS 200.00.
i) El equipo
que no presente el carnet de los jugadores extendidos por la Liga a la hora
indicada para desarrollar el juego, podrá presentar cualquier de estos
documentos: cedula de identidad, carnet de IHSS, pasaporte o carnet de
residencia en su contexto original, queda eliminado la perdida de los puntos,
pero él o los equipos que incurran en la no presentación de los carnet, se hará
acreedor a una multa de LPS 100.00 o LPS 20.00 por jugador.
j) Por no
presentarse con el uniforme completo y debidamente autorizado por la Liga.
PENA: Multa de
LPS 20,00 por cada jugador.
k) Todo equipo
afiliado a la Liga, que no devuelva implementos u otra clase de artículos pertenecientes
a la Liga.
PENA: Pagará
el costo de los implementos o artículos reclamados por la Liga advirtiéndole
que si no devuelve dentro de un termino de quince (15) dias lo reclamado por la
Liga, se sancionará con la pérdida de puntos en los juegos donde participe
después de verificado el reclamo, mas una multa de LPS 200.00.
l) Invasión a
la cancha con o sin causa justificada y sin permiso del árbitro para entorpecer
el desarrollo del juego.
PENA: Perdida
de puntos para el equipo invasor y un multa de LPS 250.00, cediéndole los
puntos al equipo adversario.
m) Cambiar de
nombre del club sin la debida autorización de la Liga.
PENA: Multa de
Lps. 200.00
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n) El equipo
que haya sido declarado en mora con la Liga.
PENA. Pérdida
de puntos de oficio de cada juego realizado en estas circunstancias, sin
perjuicio de la cancelación de la mora
Articulo 2-
Cuando por cualquier motivo se suspenda un juego, este será reprogramado por la
Junta Directiva de la Liga de acuerdo a la importancia de la clasificación de
equipos, debiendo reanudarse el mismo por el tiempo que faltare hasta
terminarlo reglamentariamente. Se considera juego oficial cuando han transcurrido 80 minutos del partido.
CAPITULO XI
DE REINCIDENCIAS COMETIDAS
Articulo 1- Se
entiende por reincidencia cuando la persona es expulsada dos veces o más por la
misma falta en la misma competencia.
PENA: La pena
por reincidencia es el doble de la pena asignada a castigo a excepción de los
castigos conmutables. Si al haber cumplido el castigo vuelve a reincidir en el
mismo campeonato, en la misma falta, será castigado con el doble de la pena
asignada al segundo castigo y solo la Asamblea General de Delegados podrá
habilitarlo, para continuar jugando en los próximos campeonatos.
CAPITULO XII
DE LAS PENAS Y SANCIONES ACCESORIAS
Artículo 1-
Además de las penas establecidas se establecen como penas accesorias las
siguientes:
a) Pérdida de
los puntos.
b) Expulsión
definitiva o por tiempo determinado de toda competencia deportiva.
c) Multas e
indemnizaciones.
d) Cancelación
de la inscripción.
CAPITULO XIII
DEL CALENDARIO DE JUEGO
Artículo 1-
a)
La Junta Directiva oficializará
la elaboración del calendario de juegos
de los respectivos campeonatos en sesión ordinaria, presentándo y sometiendo
a análisis y discusión posterior y
aprobación del mismo por los delegados acreditados ante la Liga.
b)
Antes de iniciar los
campeonatos, las bases que regirán el desarrollo y culminación de los
campeonatos deberán estar debidamente analizadas, discutidas y aprobadas en su
totalidad y las mismas no serán objeto de modificación alguna en el desarrollo
de los campeonatos.
Artículo 2- Si
un equipo de retira de la Liga una vez iniciado el campeonato, se le quitaran
los puntos al equipo con el que haya jugado.
Artículo 3-
Los juegos de campeonatos oficiales, serán dirigidos por árbitros colegiados y
legalmente reconocidos en el país, los que serán contratados a conveniencia de
la Liga.
Artículo 4-
Los árbitros contratados por la Liga tienen las siguientes obligaciones:
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a) Las que se
describen en el respectivo contrato.
b) La entrega
del Acta Arbitral y sus respectivos documentos
c) Presentarse
puntualmente a dirigir los partidos de la Liga.
d) A
desempeñarse con honradez, honestidad, observando la práctica de la moral y las
buenas costumbres
Artículo 5-
Ningún equipo podrá recusar un Árbitro sin causa justificada y debidamente
comprobada, su petición deberá ser presentada ante el seno de la Liga dentro
del término de 15 dias después de haberse sucedido el hecho o la causa que motiva
la recusación, pasando dicho termino no se aceptara ninguna solicitud al
respecto.
Artículo 6-
Todos los equipos están obligados a presentar ante la terna arbitral, un balón
de futbol apto para el juego, quien no lo hiciere se hará acreedor a una multa
de Lps. 50.00.
Artículo 7-
Todo equipo deberá presentar a la terna arbitral antes de iniciar el juego, una
lista original legible y membretada, de los jugadores que van a participar en
el juego, debiendo acompañar dos copias de la misma, y una de ellas será
entregada al delegado de la cancha y la otra al equipo adversario. El equipo
que no cumpla con esta disposición pagará Lps.20.00 de multa.
Artículo 8- La
Junta Directiva de la Liga nombrará para cada partido de campeonato un delegado
de cancha, quien deberá reportarse 15 minutos antes de iniciarse el juego con
la terna arbitral y los equipos en contienda. El delegado que no se presente a
cumplir con sus funciones en el juego que le fué asignado será multado su
equipo con la cantidad de Lps.50.00. No se permitirá que los delegados de
cancha se presenten en estado de ebriedad, considerandose faltante en el
cumplimiento de sus funciones; en casos de reinsidencia por este concepto, se
aumentará la multa en Lps.50.00 por cada ocurrencia.
Artículo 9- El
delegado de cancha es el único responsable de autorizar los cambios realizados
por los equipos en contienda, ningún jugador podrá ingresar a la cancha si no
tiene la autorización del delegado; la violación a esta disposición dará lugar
a una multa de Lps.20.00.
Artículo 10-
En caso de ausencia del delegado de cancha, el jugador se reportará ante el
juez de línea más cercano, quien podrá autorizar su ingreso previa presentación
de su carnet y su boleta de ingreso.
Artículo 11-
Los valores que por ausencia no se le puedan entregar al Delegado de cancha,
estos deberán ser entregados a cualquier Directivo o Delegado de la Liga, ante
la presencia de la Terna Arbitral y de los capitanes de los equipos en
contienda.
Artículo 12-
En caso de no realizarse un juego en la hora y fecha señalada en el calendario
oficial, se jugarán al final de la fase en que se verifique la suspensión del
juego, o cuando así lo señale la Junta Directiva de la Liga.
Articulo 13-
Todo equipo está en la obligación de iniciar el juego con 11 jugadores, pero se
le podrá permitir que inicie con 7 hasta completar los 11 en el terreno de
juego, menos de esa cantidad dará lugar a que no se realice el juego y en
consecuencia a la pérdida de los puntos. Si un club por cualquier motivo no
haya completado el máximo de jugadores para el inicio del juego, se hará
acreedor a una multa de Lps.10.00 por jugador. Ejemplo: Si solo se presenta con
7 jugadores, deberá cancelar la cantidad de Lps.40.00, los cuales serán
cargados en el recibo del siguiente juego, para tal efecto se tomará en cuenta
el informe arbitral y el del delegado de cancha.
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Artículo 14-
El equipo que no haya completado el mínimo fijado de jugadores, tendrá una prórroga
de quince minutos adicionales sobre la hora señalada para realizar el juego,
vencido este período, el Arbitro informará la no realización del juego; los
puntos se adjudicarán al equipo que se presentó a la hora reglamentaria.
Articulo 15-
Se permitirán hasta un máximo de once cambios en cada juego por cada equipo.
Articulo 16-
La fecha límite de inscripción de jugadores será establecida según lo disponga
la Asamblea General de Delegados, de acuerdo a las Bases del Campeonato
aprobada por dicha Asamblea; respecto a las transferencias de jugadores que pudieran
efectuarse antes de comenzar la liguilla, la aprobación de dichas
transferencias quedará sujeta al formato de competencia que establezca las
Bases del Campeonato.
CAPITULO XIV
DE LAS PROTESTAS
Articulo 1- Los
equipos podrán presentar y formalizar las protestas ante la Junta Directiva de
la Liga, previo el pago de Lps.100.00. En caso de no formalizar la protesta, el
equipo involucrado será multado con Lps. 50.00. La protesta deberá ser
fortalecida en la próxima sesión de la Liga siempre y cuando haya sido inscrita
en el acta arbitral y notificado al delegado de cancha.
Articulo 2- Toda
protesta deberá venir redactada con los argumentos y fundamentos legales, con
las pruebas del caso y la misma se le dará traslado al Fiscal de Penas y
Castigos para que rinda su dictamen al respecto; esta resolución será apelable en
primera instancia ante el Tribunal de Penas y en caso necesario y de última
instancia ante la Asamblea General de Delegados, quienes después de discutida fallarán
obteniendo el resultado por mayoría de votos.
Artículo 3- Los
equipos podrán protestar los juegos por las causas siguientes:
a) Por
cualquier violación a la ley de la Liga y su reglamento.
b) Por
cualquier fallo de regla cometido por la terna arbitral.
c) Por
cualquier acto doloso, malintencionado y que esté debidamente tipificado en la
presente ley y su reglamento.
d) Por alguna
causa que no esté debidamente tipificada en esta ley y su reglamento, siempre
que se presenten las pruebas del caso y el Fiscal de Penas y Castigos lo
considere que sea sancionado. En este caso será apelable al fallo de dicho Fiscal,
para que en primera instancia el Tribunal de Penas intervenga y emita un fallo,
y en última instancia la Asamblea General de Delegados emitirá la resolución
definitiva.
CAPITULO XV
GENERALIDADES
Artículo 1- En
reconocimiento al esfuerzo y sacrificio de los delegados en asistir a sesiones,
delegar los partidos oficiales de la Liga y otras colaboraciones en beneficio
de la Liga, la Liga Papi Futbol deberá
entregar un bono navideño en dinero una vez por año, al delegado de cada
equipo(uno por equipo), el cual se hará efectivo a más tardar el 15 de
diciembre de cada año. El monto de dinero a pagar se resolverá conforme a los
excedentes de fondos que tenga o proyecte la Liga al cierre del campeonato.
Articulo 2- Todo
lo no previsto en la presente Ley o Reglamento, será resuelto por la Asamblea
General de Delegados y sus decisiones deberán ser aceptadas y respetadas por
todos los equipos afiliados a la Liga.
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Artículo 3-
Quedan derogadas todas las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones que se
opongan a la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 4- El
presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por parte de la
Asamblea General de Delegados.
Dado en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes
de abril del año dos mil trece.
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